• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato AST frente a las empresas, los sindicatos las que suscribieron el II Convenio colectivo de Empresas vinculadas de Telefónica así como contra el Comité Inter-centros de Telefónica de España, impugnado la actualización que de las tablas salariales para el año 2023 efectúo la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio en aplicación del art. 14 del mismo. La Sala, en primer lugar, aprecia la falta de legitimación pasiva del CIC por no tener si quiera capacidad para actuar como interviniente. En cuanto al fondo y siguiendo precedentes de la Sala otorga valor de interpretación auténtica del convenio al acuerdo de la Comisión paritaria, sin que se haya acreditado que el mismo altera el contenido del precepto que aplica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1613/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se cuestiona la naturaleza indefinida no fija de la vinculación con la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, fundada en una duración del contrato de interinidad por vacante, suscrito en el año 2016, que excede del plazo previsto en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La Sala IV reitera doctrina, STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en desarrollo de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19, calificando la relación de indefinida no fija. Se ha superado el periodo de tres años sin ser cubierta la plaza, sin que afecten a tal duración la realización de procesos selectivos de promoción interna o no finalizados al tiempo de interposición de la demanda. La extensión en el tiempo sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación con la cobertura de la plaza, permiten entender que se ha producido fraude de ley en los términos previstos y en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CEE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT frente a la empresa de consultoría TECNILÓGICA DE SISTEMAS en la que pretende se declare el derecho, de todos los empleados de TECNILÓGICA ECOSISTEMAS S.A. desplazados en cliente o un a centro de trabajo diferente al que tengan asignado por contrato, sin ser el de cliente, en aplicación del art. 30.2 del convenio colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, a percibir el importe diario de media dieta, establecido por la empresa por la cantidad diaria de 27,50.-€ y que de declararse el precitado derecho, se condene a la empresa a abonar a dicho colectivo, con efectos desde el 01/06/2022 hasta el 17/03/2023, la cantidad determinada en el art. 30.2 en relación con lo establecido en el art. 30.1 del convenio, y así mismo, se condene a abonar, a dicho colectivo, la cantidad de 27,50.-€ diarios, desde el 18/03/2023. La Sala razona que el mero hecho de estar desplazado a cliente o no prestar servicios en el centro de trabajo asignado el contrato, no implica realizar un viaje que es lo que el Convenio sectorial indemniza a la hora de regular el devengo de dietas por desplazamiento. Previamente se rechaza la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la empresa demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2609/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si el actor, trabajador discontinuo, tiene derecho a que se le computen, a efectos del reconocimiento de trienios, los periodos en que no hubo prestación efectiva de servicios. La Sala IV aplica reiterada jurisprudencia que se ajustó al auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18 que resolvió sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el TSJ de Galicia. A efectos del complemento de antigüedad y de la promoción profesional hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral, no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2575/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que la trabajadora, contratada al amparo de un programa de empleo financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tiene derecho a ser retribuido conforme al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería. Se ha producido la vulneración del derecho a la igualdad retributiva de una trabajadora contratada temporalmente en el marco del Programa de Fomento del Empleo y también de lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010, sobre discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el artículo 14 CE, y la correlativa normativa convencional, al haber quedado acreditado plenamente que el ayuntamiento demandado retribuyó a la demandante en una cuantía menor a la que percibieron los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo, sin que constase probado, de ningún modo, la concurrencia de circunstancias objetivas que justificasen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado. Aunque las funciones realizadas por la trabajadora no implican que haya ocupado puesto de trabajo de la RPT del consistorio, ello no constituye una causa de oposición válida ni suficiente para enervar la carga probatoria que recae sobre el ayuntamiento demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3457/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama paga extra de verano solicitando la parte proporcional al tiempo trabajado y al cuestiona su devengo, la forma de cómputo si semestral o anual, reclamando la diferencia en cuantía de 408,84€. El JS estimó y abrió cauce al recurso. El TSJ confirmó, sin cuestionar su competencia funcional. En cud el hotel cuestiona si el cálculo de las pagas extraordinarias debe realizarse de forma anual o semestral. Informó el MF de la falta de competencia funcional, la Sala IV al tratarse de una cuestión de orden público procesal la examina, siendo de aplicación el art. 191.2 g) LRJS. Recordó su jurisprudencia sobre la cuantía litigiosa, aquella que recoge la pretensión de la demanda, esto es la reclamada e integrante del petitum de la demanda. Remite a la STS 31/05/23 rcud. 3194/22 que dirimió un asunto con la misma demandada en la que ya apreció que la cuantía no alcanza el umbral para recurrir en suplicación, sin concurrir afectación general. El juez debe analizar la concurrencia de la afectación general y las Salas de los TSJ tienen similar facultad, y la Sala IV cuando conoce en cud al examinar el recurso igualmente, cuyo examen se realiza de oficio. La afectación general no puede confundirse con la proyección general del litigio sino que requiere un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate sin confundir los destinatarios de la norma con la litigiosidad. No concurre en el caso, sin dato de transcendencia o notoriedad por el colectivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2106/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador del BBVA con contrato suspendido percibe cantidad según acuerdo de suspensión desde 2006 hasta 2020, reclama el derecho al percibo de la cantidad pactada pese a su jubilación anticipada en 2018 hasta el cumplimiento de los 65 años de edad, se descuenta cantidad abonada con posterioridad a la jubilación. El JS desestimó y TSJ revocó y reconoce cantidad. El banco cuestiona en cud si el derecho al percibo de las cantidades acordadas hasta la edad de 65 años se mantienen en caso de jubilación anticipada y percibo por el trabajador de pensión de jubilación, al haberse extinguido el contrato y si puede el banco reclamar las cantidades que recibió tras la jubilación anticipada. La Sala IV remite a los rcuds. 1654, 178 y 896/20, se trata de acuerdo suspensivo del contrato durante el cual el banco abona cantidad siendo la suspensión del contrato la que obliga al abono de las compensaciones indemnizatorias acordadas que hacen las veces del salario que se deja de percibir, por el prejubilado. No es posible interpretar que extinguido el contrato por jubilación anticipada art. 49.1 f) ET conserve el derecho, el contrato se ha extinguido y percibe pensión, las rentas que suple el acuerdo son los salarios, no hubo intención de duplicar rentas cuando acontece la jubilación. No es argumento que se pacta hasta la edad de 65 años porque la jubilación anticipada extingue el contrato no siendo razonable de deba continuar el abono. Aplica la doctrina y estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3130/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que plantea la parte actora consiste en determinar si sufrió una diferencia de trato cuando, estando contratada al amparo de un programa de empleo, no fue retribuida conforme a lo previsto en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería y así como su derecho a las diferencias salariales, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no puede excluir de la aplicación de la norma paccionada al personal laboral temporal contratado con financiación conseguida mediante subvención. Argumenta la sentencia apuntada que el Ayuntamiento no puede excluir al personal temporal que no percibe su salario con cargo al capítulo de los presupuestos de la entidad por no venir relacionado en los puestos de trabajo y no habiendo justificado de forma objetiva y razonable la diferencia retributiva, vulnera el derecho de igualdad por infracción de la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la STJUE de 22/12/2010, sobre discriminación retributivas con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, por cuanto ha quedado acreditado que el Ayuntamiento demandado ha retribuido a la demandante en una cuantía muy inferior a los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo sin que se haya acreditado la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1701/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Incapacidad temporal: los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa como accidente de trabajo no es la fecha del hecho causante y reconocimiento de la incapacidad temporal, sino que es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia (art. 53.1 del TRLGSS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3697/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión a resolver consiste en determinar si, para el nivel salarial o de progresión en la categoría, en el momento inicial de una subrogación regulada por el Convenio sectorial de Handling, se ha de computar el tiempo trabajado en dicha categoría en el sector, o si, por el contrario, cuando en el convenio de las empresas salientes se establecen requisitos adicionales a la mera permanencia temporal en la categoría como condición para la progresión del nivel (tales como la evaluación positiva del trabajo prestado), se ha de atribuir al agente subrogado el nivel de entrada o de progresión inicial cuando no consten aquellos requisitos. La Sala IV, estimando el recurso de los actores, declara que se debe reconocer el derecho a que se le asigne aquel nivel que tenga en cuenta los servicios prestados previamente y no el de trabajadores de nuevo ingreso. También se estima el motivo relativo a la exclusión de la jornada irregular por entender que deben mantenerse las condiciones laborales previas a la subrogación y porque la contratación es previa a la fecha en la que se establece la obligatoriedad de la jornada irregular. Recurre Iberia impugnando la declaración del derecho a la percepción de trienios por los actores y la Sala IV estima en parte el recurso por entender que sólo debe ser reconocido el derecho a trienios cuando tal derecho estuviera contemplado en las empresas cedentes.

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